Las Plataformas digitales son responsables como proveedores en los términos del Derecho del Consumo Argentino.
Reseña de Fallo: 504744/2014 “Fernández Dotzel Marcelo Daniel c/ Central Autos y/ Otros s/ Sumarísimo. Ley 2268”. Obligaciones de Dar Sumas de Dinero. Ley de Defensa del Consumidor. Compraventa de Automotores. Páginas web. Oferta al Consumidor. Cadena de Comercialización de Bienes. Responsabilidad Solidaria.* (jusneuquen.gov.ar. Fallos Recientes. Poder Judicial de Neuquén)
El 16 de Marzo del 2022, la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén resolvió condenar solidariamente a una empresa que brindaba servicios a través de su plataforma digital publicando avisos por internet de ofertas de automotores, a raíz de la venta frustrada de un vehículo que se ofertaba en dicha página web.
En el Sumario del Fallo, la Cámara especificaba: “Desde el momento que la demandada apelante lucraba con la administración de la página web, ya que cobraba por la publicación de los avisos, a la vez que atraía a futuros contratantes, generando confianza en ellos por tratarse de una plataforma dedicada a la oferta de automotores en venta, pasa a integrar la cadena del proceso de compraventa en los términos del art. 40 de la Ley 24.240, siendo solidariamente responsable frente al Consumidor”*
El Comercio Electrónico abarca un concepto amplio pero básicamente puede definirse como la actividad que tiene por objeto el intercambio de cosas, bienes y servicios realizados por diferentes medios digitales a través de Internet.
“Significa la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos” (DECISIÓN DEL MERCOSUR 15/2021. ACUERDO SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO DEL MERCOSUR. 28 de Enero 2021. Id. SAIJ:RMD 2020000015).
Las plataformas digitales y páginas web canalizan las intermediaciones comerciales y económicas (compras, ventas, permutas, ofertas y demandas, etc) para posibilitar posibles operaciones, acuerdos, o ejecutar transacciones comerciales constituyendo nuevos contratos electrónicos con plena validez jurídica entre las partes. Esta nueva forma de contratar trae a su vez nuevos aspectos económicos y sociales que impactan plenamente en la sociedad y los consumidores.
En el fallo comentado “Fernández Dotzel Marcelo Daniel c/ Central Autos y Otros s/ Sumarísimo Ley 2268”, el actor manifestó que resultó damnificado al contratar los servicios de una plataforma web de ofrecimientos de ventas de rodados, habiendo iniciado una negociación para la adquisición de un vehiculo determinado, venta que resultó frustrada por incumplimiento de las codemandadas, motivo por el cual Dridco S.A.U. apela el fallo condenatorio de primera instancia.
El actor manifiesta la importancia protagónica que tienen las paginas web dedicadas a ofertas de servicios varios ya que intermedian entre los bienes y los consumidores percibiendo un claro beneficio económico por las publicaciones en sus sitios web poniendo al alcance de usuarios y consumidores los bienes ofrecidos por los vendedores que publicitan sus ofertas. Estima que aunque no exista normativa específica sobre la responsabilidad de los proveedores de bienes y servicios por internet, lo cierto es que resultan aplicables las reglas del derecho del consumo y deben valorarse los hechos desde la óptica del principio protectorio del consumidor (art.1094 CCC) y del acceso a la economía sustentable y sin dejar de tener en cuenta que el contrato se interpreta en el sentido más favorable al consumidor (art. 1095 CCC).
Por su parte la empresa Dridco S.A.U. considera que no le cabe responsabilidad alguna por incumplimiento de terceros ajenos, ya que operó como una empresa de avisos clasificados dedicada a la comercialización del espacio publicitario donde las partes aceptan libre y expresamente los términos y condiciones de la página web que eligen para comprar y/o vender. Expresa que no es oferente ni proveedor de bienes, ni tiene la obligación y/o deber de fiscalizar o controlar a todos aquellos que publicitan en su sitio web, mucho menos dar detalles o informes de los datos personales de los oferentes vendedores de publicaciones.
En los Fundamentos del Fallo, la Cámara de Apelaciones resuelve condenar en forma solidariamente responsable a la empresa titular de la plataforma web al considerarlo como proveedor en los términos de los artículos 2, 37 inc. a y b y 40 de la Ley 24.240 de Protecciòn y Defensa de los Consumidores. Considera que las redes cerradas y abiertas y demás herramientas electrónicas y de comunicaciones que incluyen texto, sonido e imagen participan como intermediarios directos en las operaciones. Si bien resulta gratuita para el consumidor NO LO Es para el PROVEEDOR (quien paga por la publicación), constituyendo por tanto una actividad lucrativa para el prestador del servicio web que integra el proceso de compraventa del art.40 de la ley 24.240. Sigue el criterio del fallo “Claps c/Mercado Libre S.A.( 5/10/2012. LL/AP/JUR/3246/2012), precedente que ya había señalado la responsabilidad de los portales de Internet como proveedores de bienes y servicios, incluso responsabilizándolos por las prestaciones incumplidas contra todos los participantes del acto jurídico.
Se pone hincapié en la buena fe y confianza del consumidor y en la necesidad de no incluir en los “términos y condiciones del contrato”, reglas desventajosas para el usuario, en consonancia con la regla general del art. 1119 del Codigo Civil y Comercial, donde dice que: “es abusiva la cláusula que, habiendo o no sido negociada individualmente, tiene por objeto o efecto, provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”. El avance y desarrollo permanente de la tecnología no funciona de manera igual y equitativa para las empresas titulares de plataformas web oferentes que para los consumidores, como bien lo señala Ricardo Lorenzetti: “La tecnología es cada vez más compleja en su diseño, pero se presenta de modo simplificado frente al usuario, ocultando de este modo, una gran cantidad de aspectos, que permanecen en la esfera de control del proveedor. Puede afirmarse que la tecnología incrementa la vulnerabilidad de los consumidores, instaurando un trato no familiar” (LORENZETTI Ricardo L. “Consumidores”, 2ªEdición. Rubinzal Culzoni. Santa Fe 2009, pag.42).
La realidad es que las plataformas digitales son responsables solidariamente frente al consumidor, porque además intervienen desde el primer momento de la relación que se crea e integran la cadena comercial. Además, al constituir una actividad lucrativa para sus dueños (que se evidencia en los costos de las publicaciones de ofertas), resultan ser intermediarios proveedores en los términos del derecho del consumo argentino.
Carla Martínez
Abogada
LA OPINION DE LA POBLACION DE ACUERDO AL GÉNERO, ACERCA DE LA DESPENALIZACION DEL ABORTO
Esta encuesta se realizo entre estudiantes de grado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. La opinión entonces, está limitada al sector universitario, edad 18-45 años, de esta carrera.
Nota: Algunos pocos individuos de este muestra de alumnos superan los 45 años.
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¿Está a favor o en contra de la despenalización del aborto?
DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS PARA MUJERES
EDAD DE LAS ENCUESTADAS | A favor | En contra | N/C | Total |
fi | fi | fi | ||
16-20 | 0 | 1 | 0 | 1 |
21-25 | 16 | 4 | 1 | 21 |
26-30 | 3 | 1 | 4 | 8 |
31-35 | 2 | 2 | 0 | 4 |
36-40 | 1 | 0 | 0 | 1 |
41-45 | 2 | 0 | 0 | 2 |
46-50 | 1 | 0 | 0 | 1 |
51-55 | 3 | 0 | 0 | 3 |
28 | 8 | 5 | 41 |
DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS PARA HOMBRES
EDAD DE LOS ENCUESTADOS | A favor | En Contra | N/C | TOTAL |
fi | fi | fi | ||
16-20 | 2 | 0 | 0 | 2 |
21-25 | 19 | 6 | 4 | 29 |
26-30 | 12 | 5 | 1 | 18 |
31-35 | 2 | 1 | 0 | 3 |
36-40 | 1 | 0 | 0 | 1 |
41-45 | 1 | 1 | 0 | 2 |
37 | 13 | 5 | 55 |
2. ¿Cuáles son las principales causas de la realización de abortos en la Argentina?
Causas enumeradas: El 51% seleccionó Otras causas no enumeradas en la encuesta; el 35% Falta de información y/o educación; el 8% Falta de protección y contención material y emocional para la adolescente o mujer embarazada. La minoría selecciono: Falta de responsabilidad. Interrupción de embarazos no deseados. Violación y relaciones sin cuidados.
3. Algunas conclusiones desde la Estadística:
El producto de las frecuencias marginales no es exactamente igual a las frecuencias conjuntas de las variables “Género” y “Si o No” (estar a favor o en contra); sin embargo, son bastante parecidas. Es altamente probable que no exista una relación matemática de ningún tipo (lineal y no lineal) entre ambas variables.
Realizando un test para igualdad de varianzas, confirmamos que ambas distribuciones de frecuencias, de hombres y mujeres, son similares. Esto sugiere que las distribuciones de probabilidad para hombres y mujeres son iguales en media y varianza.
Si se estima un modelo lineal de probabilidad, se puede afirmar que:
- Se confirma la hipótesis de independencia entre el género de los individuos y su posición con respecto a la temática. La variable sexo es no significativa para explicar la probabilidad de estar a favor o en contra y su coeficiente estimado es casi igual a cero.
- Considerar que la despenalización del aborto no disminuiría la cantidad de abortos anuales, incrementa la probabilidad de estar a favor en 0,08.
- Un modelo econométrico que busque explicar la probabilidad de estar a favor o en contra, en función de sus causas, debería extenderse a una muestra/s representativa/s de toda la población.
Conclusiones generales:
- En ambas distribuciones, el intervalo [21-25] de edad, es el que mayor participación tuvo en la encuesta. También es el intervalo donde mayor cantidad está a favor de la despenalización del aborto en ambos sexos.
- El 22% de los encuestados no está a favor de la despenalización del aborto, el 10 % no tiene una opinión formada, mientras que el resto (68%) está a favor de la despenalización del aborto.
- El 59,79 % de los encuestados se encuentra dentro del rango etario de los 22 / 29 años, tanto hombres como mujeres. De los cuales el 81,03 % dentro de este rango, se encuentra a favor de la despenalización.
- El género de los individuos no tiene relación de dependencia con el hecho de estar a favor o en contra; ambas distribuciones de probabilidad son homogéneas. Las variables “Género” y “Si o No”, son independientes la una de la otra. Sin embargo, sus distribuciones de probabilidad son iguales.
- Los resultados sugieren que la mayoría de los estudiantes de Ciencias Económicas están a favor de la despenalización del aborto, independientemente del género.
- Las principales causas de la existencia actual del número de abortos, según la población, son la falta de información y educación y otras causas no enumeradas en la encuesta.
- De seguir interesados en conocer la opinión del total de la población argentina con respecto a la despenalización del aborto, necesitaríamos tomar muestras por estratos y por conglomerados.
Nota: esta encuesta fue recogida y trabajada por estudiantes de Estadística de la facultad.
¿QUE POSICIÓN OCUPA LA ECONOMIA FORMOSEÑA EN LA ARGENTINA, EN EL NEA Y EN EL MERCOSUR?
Uno de los indicadores más utilizados para comparar la riqueza relativa de los países y de las regiones, por su sencillez, es el Producto Interno Bruto per cápita (PBI p.c.), que, como se puede deducir de su nombre, no es más que el Producto Interior Bruto del país o región dividido por la población correspondiente.
En el año 2000, Formosa alcanzaba un PBI p.c. de us$ 3.386 (1), ocupando el penúltimo lugar en el ránking de las provincias argentinas, superando sólo a Santiago del Estero. Todas las provincias que constituyen la región NEA (Noreste Argentino) tienen un PBI p.c. inferior a la media nacional (us$ 11.696). Las posiciones relativas de las provincias que integran el NEA y sus respectivos niveles de ingreso per cápita son las que aparecen en el siguiente cuadro:
PBI p.c. de las provincias de la región NEA (año 2000)
Provincia | Posición | us$ |
Misiones | 13 | 8.083 |
Entre Ríos | 14 | 8.043 |
Corrientes | 19 | 5.282 |
Chaco | 20 | 4.783 |
Formosa | 22 | 3.386 |
Fuente: Cálculos propios en base a datos oficiales del Ministerio del Interior.
Si quisiéramos saber la posición relativa de Formosa dentro del MERCOSUR, tendríamos que considerar las regiones o provincias de los otros 3 socios del mercado común, esto es, Brasil, Uruguay y Paraguay, y las de los dos estados asociados hasta el año 2.000, Chile y Bolivia. Si consideramos a los países de Uruguay, Paraguay y Bolivia como equivalentes cada uno de ellos a 1 región, debido al tamaño de sus economías, pues tenemos entonces 44 regiones (los 26 estados brasileros y el distrito federal pueden agruparse en 5 grandes regiones, de las cuales la única que limita con la región NEA argentina es la región SUL). ¿Cuál sería entonces la posición relativa de Formosa, mejoraría o empeoraría dentro del nuevo grupo? Veámoslo en el siguiente cuadro, que contiene datos de las regiones que se posicionan en los últimos lugares del ránking del MERCOSUR:
PBI p.c. de las regiones de los países del MERCOSUR (año 2000)
País | Región | Posición | us$ |
Argentina | Chaco | 36 | 4.783 |
Argentina | Jujuy | 37 | 4.744 |
Chile | De la Araucanía | 38 | 3.524 |
Argentina | Formosa | 39 | 3.386 |
Brasil | Norte | 40 | 3.212 |
Argentina | Santiago del Estero | 41 | 3.058 |
Brasil | Nordeste | 42 | 2.481 |
Paraguay | Paraguay | 43 | 2.062 |
Bolivia | Bolivia | 44 | 890 |
Fuente: Cálculos propios en base a datos oficiales de cada país.
La comparación con regiones más pobres de Brasil, Paraguay y Bolivia mejora levemente la posición relativa de nuestra provincia.
Prestigiosos economistas como Paul Romer y Robert Lucas han demostrado el importante papel que juega la inversión en educación de la población, en el crecimiento económico. El mejoramiento del nivel educativo de los trabajadores contribuye en forma positiva y significativa al crecimiento del PBI de un país.
Estas teorías se corresponden con la realidad del nivel educativo en las provincias del NE argentino: mientras que en el promedio nacional, el número de personas sin ningún grado de instrucción alcanzaba el 3,6% en el año 2000 (2), en las provincias del NEA, dicho porcentaje es: 16 % en Misiones, 14% en Entre Ríos, 12% en Corrientes, 15% en Chaco y 15% en Formosa. En el resto del Mercosur, Bolivia alcanzaba un 27,4%, Brasil un 16%, Chile un 7,1%, Paraguay un 5,7% y Uruguay, un 5,1%.
La inversión en mejorar el nivel educativo de los ciudadanos cualifica la fuerza laboral y contribuye al crecimiento económico. Por este motivo, es necesario que nuestros gobiernos inviertan en educación y en investigación y desarrollo; este último destino de inversión siempre es dejado de lado pues no produce réditos visibles en el corto plazo. Sin embargo, la educación es todavía, mucho más que una inversión de largo plazo: es un derecho de todos los ciudadanos.
Dra. Cintia Martínez
(Este articulo fue publicado en la revista Natibo en 2003)
Notas:
(1) Todos los valores monetarios de este artículo están medidos a paridad de poder de compra en us$ de 1999 del Banco Mundial. Se utilizó el Producto Bruto Regional como variable proxy del PBI.
(2) Base de Datos de Barro y Lee. Center for International Development, Harvard University.